Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Artículo 25 Bis 1
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 25 Bis 1.
Son funciones del Comité de Transparencia, además de las establecidas en la Ley General y la Ley Federal en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las siguientes:I.-Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información de conformidad con la normatividad vigente del Instituto y apegada a los principios y políticas generales de la materia;
II.- Transparentar la gestión mediante la difusión de la información que genera el Instituto;
III.-Garantizar la protección de los datos personales en posesión del Instituto y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición;
IV.-Favorecer la rendición de cuentas a las personas, de manera que puedan valorar el desempeño del Instituto;
V.-Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos;
VI.-Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho;
VII.- (Se deroga).
VIII.-Publicar un informe anual que contenga las actividades realizadas para garantizar el acceso a la información y remitir una copia del mismo alInstituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Las anteriores funciones se reglamentarán en la normatividad que en esta materia expida la Asamblea General.
Artículo 25 Bis 1 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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